sábado, 9 de noviembre de 2013

ASESORAMIENTO GRATUITO





MI REFLEXIÓN:

Cuantas veces dialogando con mis clientes, he escuchado decirme que esperan no tener que recurrir a mis servicios, pero enseguida les apremio asegurándoles: "es mejor que acudáis a mi despacho antes de que sea demasiado tarde", o sea que es mejor anticiparse a la firma de un contrato u otro documento de similares características, pues a veces cuando aparece el problema ya es demasiado tarde y vais a tener que pagar mucho más de lo que supone una mera consulta, que en la mayoría de los supuestos es GRATUITA.

Existe la idea generalizada que un abogado está solo para solucionar problemas, y no lo vemos con los ojos de un asesor que nos podría anticipar o evitar este problema.

En el sector inmobiliario existen muchos comerciales y pocos profesionales y sin ningún ánimo de criticar a mis compañeros de profesión que los hay buenos y rigurosos aquí en Ourense, también es cierto que me he encontrado con verdaderos "artificieros", sus contratos son un riesgo, claramente deficientes, utilizan cláusulas, obsoletas o nulas, y abusivas o que carecen de fundamento legal; desconocen el ordenamiento jurídico; el Código civil o la L.A.U, son ciencia ficción para muchos inmobiliarios y su mala praxis queda patente con demasiada frecuencia. Esto contribuye a la mala fama y desconfianza que se ha generado en torno a la figura del profesional inmobiliario. A modo de ejemplo sirva el siguiente: No conozco a ningún inmobiliario que después de la firma de un contrato de arrendamiento y hasta la extinción, haga un seguimiento del mismo, y se moleste en redactar el documento de entrega de llaves y se sirva a proceder a la inspección del inmueble para tomar nota de los desperfectos que han de quedar, si los hubiere reflejados en el citado documento, o llevar un procedimiento de desahucio cuando fuere necesario.

En definitiva, busca un buen profesional, te invito a pedir asesoramiento, que no te de miedo pedir ayuda a un abogado. Todavía quedamos profesionales honestos, con tarifas ajustadas o prácticamente a coste cero para la mayoría de los trámites.


Si tienes alguna duda o consulta que realizarnos o simplemente quieres que te redactemos cualquier tipo de contrato no dudes en contactarnos.

Benjamín Caramés | ABOGADO INMOBILIARIO |

PROBLEMAS CON LA ANTENA EN UN PISO DE ALQUILER

¿Quién tiene que pagar la reparación o colocación del aparato decodificador de la antena de televisión en un piso en alquiler?

Los edificios nuevos tienen por ley que incorporar dicha infraestructura. Si el edificio es antiguo el propietario no está obligado a instalar la antena de TDT. El arrendatario puede exigir su instalación al amparo del “Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, en su redacción dada por la “Ley 10/2005 de 14 junio 2005. Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo”.

El art. 4 en su redacción actual, que da respuesta a la consulta, dice literalmente lo siguiente:

“Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos

1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que esté concluido o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.

2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso del arrendatario de un piso o local la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante si, con posterioridad, aquellos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

3. La repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo en la cuantía y proporción previstas en el art. 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este Real Decreto-ley los arrendatarios, será a su costa el gesto que aquellas representen. En este último caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.”

Benjamín Caramés |ABOGADO INMOBILIARIO|

jueves, 7 de noviembre de 2013

¿DONDE PUEDO CONTRATAR MI PRÓXIMO VIAJE?


Hoy os quiero hacer una nueva recomendación:

En esta ocasión os voy a hablar de una agencia de viajes ubicada en Rúa Padre Feixoo, 1º A, (Edificio CIE, PT 2ª OFICINA 4); en la que presta servicios nuestra compañera Zoraida.

Se trata de ATLASVIAXES: Conformada por un equipo de profesionales cuya actividad está orientada al sector turístico (ocio y viaje). En esta empresa encontraréis empleados que están perfectamente formados y cuentan con varios de años de experiencia en el sector.

La agencia forma parte de uno de los grupos comerciales más importantes del mercado que, recientemente, se ha unido a otros tres destacados grupos para formar UNION CEUS DE GRUPOS COMERCIALES.

CEUS es, por tanto, la unión de cuatro de los más importantes grupos comerciales de agencias de viajes de España. Nace motivado por los grandes cambios que se están experimentando en este sector, los cuales requieren unidad y fuerza para negociar con proveedores, así como fuertes inversiones tecnológicas, las cuales serían muy complicadas sin la unidad de sinergias de estos grandes grupos.

No obstante, nadie mejor que este equipo de profesionales para contaros todo el potencial de su grupo y sobre todo para confeccionar vuestro viaje soñado. Un viaje a vuestra medida, y como siempre, al mejor precio.

Os animo a que visitéis su página web: www.atlasviaxes.grupoeuropa.com o que contactéis directamente con alguno de sus agentes y especialmente con nuestra compañera Zoraida que os atenderá muy amablemente

TELÉFONOS DE CONTACTO ATLASVIAXES: 988 234 028 | 673 791 100.


Benjamín Caramés | Abogado inmobiliario |




¿PUEDO DESGRAVAR EL ALQUILER?


VIVIR DE ALQUILER SIN CONTRATO





¿Que sucede sin alquilamos una vivienda sin haber firmado un contrato de arrendamiento?


Conviene reseñar que cuando se alquila una vivienda sin un documento contractual firmado, esto no quiere decir que no haya contrato. Solamente los “okupas” habitan los inmuebles sin contrato, pues una persona que vive de alquiler y paga puntualmente todos los meses, y puede acreditar con los recibos el pago de los alquileres, aunque no exista un documento escrito se entiende que hay un contrato verbal.
Con respecto al tiempo de duración de contrato, en este caso, habría que atenerse al código civil, que establece que durará un mes si el alquiler se paga por meses y por consiguiente el arrendador podrá desahuciar al arrendatario avisándolo con un mes de antelación.
Sin embargo cuando se trata de la vivienda habitual, rige la Ley de Arrendamientos urbanos, por lo que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda tres años y en todo caso la inexistencia de contrato escrito  perjudicaría al arrendador que no podrá determinar la fecha de inicio del cómputo de esos cinco años con exactitud. 

Benjamín Caramés |abogado inmobiliario|

domingo, 27 de octubre de 2013

INDEMNIZACIÓN PARA EL CASO DE DESISTIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

¿SE PUEDE PACTAR EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO UNA PENALIZACIÓN POR INCUMPLIR EL PLAZO DE DURACIÓN ?, ¿Y POR DESISTIR DEL CONTRATO?

La vigente ley de Arrendamientos Urbanos dispone en su art 11:

"El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." 

A) EN EL SUPUESTO DE DESISTIMIENTO:


En mi opinión, la penalización se hace indispensable a partir de la última reforma: Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en la medida que la nueva L.A.U. permite el desistimiento del arrendatario a los seis meses, lo cual deja en una posición muy comprometida al arrendador, que puede acabar convirtiendo su vivienda en un hotel y tener que hacer frente al pago de honorarios de profesionales con demasiada frecuencia para arrendar su propiedad.

Estipular una indemnización con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta, es ajustado a derecho, en la medida que la propia ley lo contempla en el art 11 (L.A.U.) y deja abierta esta vía; No hay lugar a dudas, y parece de justicia que al suscribir un contrato de arrendamiento se establezca en una cláusula del documento, la oportuna penalización.

B) EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DE PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO:

En otro caso, a veces se suscita la duda, de si es legal que no se genere el derecho a la devolución de la fianza cuando el arrendatario incumple la cláusula que fija el tiempo de duración del contrato. Entiendo que es absolutamente legal establecer esta penalización o cualquier otra indemnización y si bien la fianza es una figura jurídica autónoma y de carácter obligatorio, a diferencia de la indemnización del art. 11, que es facultativa, es cierto que al amparo del art. 36 de la L.A.U. La fianza se presta en garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario, por consiguiente si este último incumple, el arrendador queda facultado para echar mano de la fianza, ya sea por desperfectos ocasionados en la vivienda, por impago de suministros, de renta, o por cualquier otra causa, como es el caso de incumplir con tiempo de arrendamiento pactado en el contrato. Insisto, me parece absolutamente legal.


BENJAMÍN CARAMÉS SANCHEZ, (abogado inmobiliario)








miércoles, 23 de octubre de 2013

¿QUIENES SOMOS?



Somos profesionales especializados en el sector urbanístico e inmobiliario, y contamos con una dilatada experiencia desde el año 2007. 

Nuestro ámbito de actuación no se limita solamente a la gestión inmobiliaria, sino que además, nuestro equipo de profesionales presta servicios de abogacía, procuraduria, asesoramiento jurídico, trámites administrativos y otros servicios tales como, (obras y reformas, expedición de certificados oficiales, mediación, peritaciones...etc.)



II CONGRESO INTERNACIONAL DERECHO (MEDIACIÓN Y APROXIMACIÓN JURÍDICA)


Inauguración de congreso (conferencia inaugural: la Mediación Familiar en relación con la Administración.










martes, 22 de octubre de 2013

APARTAMENTO ALQUILER LAGUNAS.(OURENSE)

ALQUILER EN OURENSE:


Apartamento Lagunas: precio muy económico. vivienda acogedora con mobiliario a estrenar en zona privilegiada de Ourense. 

RENTA 350 EUROS. COMUNIDAD INCLUIDA.




BODEGA ALQUILER O VENTA (TÉRMINO MUNICIPAL DE PUNXÍN)









DESCRIPCIÓN:

Nave situada en polígono con todos los permisos tanto de edificación como de actividad de BODEGA en la zona con la denominación de origen de Ribeiro.
La construcción consta de una edificación de unos 1.042 metros cuadrados dividido en tres naves, una vivienda y un anexo lateral.

Parcela de polígono 2.196 metros cuadrados.

Cierre de piedra y metálico con dos entradas (portales) de 5 metros.

Explanada: 1.312 metros cuadrados de aparcamientos y servicios con pavimento asfáltico.

Cerramientos con dos cámaras de aislamiento en las paredes y aislamiento en el techo con doble ventana en las zonas más afectadas por las inclemencias del tiempo.

Instalación eléctrica.

Agua: dispone de un pozo de barrena con bomba sumergible y con una instalación independiente para cada una de las naves y para la vivienda.

Ubicación: La nave esta situada en la N120, en las proximidades de otras bodegas. A 500 metros  de la salida a la A52 (autovía vigo-Benavente) y a 3 km de la salida a la AG53 (Autovía Santiago -Ourense).

Posibilidad de alquiler o venta con financiación (concesión de hipoteca sobre la propiedad.)

PRECIO VENTA: 600.000 € (precio negociable)

PRECIO ALQUILER: 1.500 €.



Vista exterior







CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD


domingo, 20 de octubre de 2013

¿QUIEN PAGA LA REVISIÓN DEL GAS?


LA REVISIÓN DEL GAS EN UNA VIVIENDA DE ALQUILER: ¿gasto del arrendador o del arrendatario?.


Cuando suscribimos un contrato de alquiler es habitual que se pacten las clausulas del arrendamiento en un documento o formulario "tipo", en el que se recogen los extremos esenciales como lo son: (la renta, el esteblecimiento de la fianza, los gastos ordinarios y extraordinarios, la duración... etc.).

Sin embargo es común que no se rocojan aspectos que a posteriori pueden dar lugar a desavenencias entre arrendador y arrendatario. Un ejemplo es el tema que nos ocupa:

LA REVISIÓN DEL GAS EN UNA VIVIENDA DE ALQUILER.

He consultado sobre este asunto en algunos manuales, páginas web y blogs, pero no hay unanimidad y cada cual tiene su propio criterio, por eso he pensado que para cada caso habrá que estar a las circunstancias concretas, pero sobre todo no se debe perder el sentido común.

La revisión del gas tiene caracter obligatorio y periódico y debe realizarla la empresa distribuidora del suministro a través de una inspección y su objetivo es verificar que la instalación cumple con la normativa vigente en lo referente a la seguridad del usuario. El alcance de la inspección periódica está determinado en el Real Decreto 919/2006 y consiste entre otras en la verificación de: (ausencia de fugas, condiciones de ventilación de locales, conductos de evacuación de calentadores y calderas, el análisis de combustión de calentadores, calderas y cocinas..etc).

¿Que sucede sino se procede a realizar la consiguiente revisión de gas?

Algunos expertos (abogados y admistradores de fincas), opinan que al momento de pasar la revisión del gas, si se pasa por alto esta obligación, la vivienda de alquiler se quedaría en una situación sobrevenida de ausencia de condiciones de habitabilidad, y que por lo tanto, al amparo del art. 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es el arrendador o propietario quien debe hacer frente a la revisión del gas para mantener la vivienda habitable, es decir en condiciones mínimas de construcción y salubridad que garanticen el disfrute de una vivienda digna y adecuada. Estas condiciones mínimas han de existir en el mismo momento de la celebración del contrato y mantenerse durante toda la vigencia del mismo, correspondiendo al arrendador la obligación de realizar las obras necesarias a tal fin.

En mi criterio, no estamos en un supuesto del Art. 21. de la LAU., puesto que no haber pasado la revisión obligatoria no implica necesariamente que se haya eludido realizar una obra necesaria para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

¿Que sucede si realizada la revisión del gas, la instalación no pasa la inspección satisfactoriamente?.

En este caso no hay duda, que el arrendador si fuere el titular del contrato del suministro, debe proceder a realizar las obras necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

En otro grupo tenemos a algunos expertos que opinan que siempre debe hacer frente a la revisión del gas el arrendatario por ser quien tiene el uso y disfrute de la instalación y del suministro

Estoy totalmente en desacuerdo con este criterio, por un lado por que hay que deslindar entre sumistro e instalaciones y aunque técnicamente el arrendatario disfruta de las instalaciones y el suministro, el aprovechameinto solo afecta a este último, además este criterio puede provocar un sinfín de situaciones injustas. Por ejemplo y en la medida que la revisión se realiza habitualmente cada cuatro años, hacer frente a la misma, puede corresponder a un arrendatario que lleva apenas unos meses habitando la vivienda y otro arrendatario que ha disfrutado del suministro durante varios años, no ha tenido que pagar la revisión de gas en ningún momento.

En conclusión:

En mi opinión, para saber quien hará frente a este gasto, habría que analizar quien es el titular del contrato del suministro. Si es el arrendador, será éste sin lugar a dudas, quien deba pagar el gasto de revisión del gas; (este extremo se recoge en el contrato suscrito entre el titular y la empresa suministradora del gas). El mismo criterio es aplicable si el titular del contrato de suministro fuere el arrendatario.

Finalmente, quiero hacer hincapié en la importancia que tiene recoger todos los gastos (ordinarios y extraordinarios) en el contrato de arrendamiento, y deslindar otros posibles gastos accesorios, como revisiones, gastos comunitarios de anejos (plazas de garaje bodegas), .. etc. Así como consensuar y pactar expresamente que gastos corresponden a cada una de las partes o si les corresponden por mitades, o en que proporción. De este modo nos evitaremos problemas futuros.

Benjamín Caramés Sánchez (ABOGADO INMOBILIARIO).




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BCS CONSULTORES, tenemos unas tarifas ajustadas a la nueva realidad socio-económica y coyuntural que está atravesando nuestro país, por lo que nos adaptamos a las necesidades o circunstancias familiares y personales de cada cliente, familia o colectivo, que precise de nuestros servicios. 


Nuestra filosofía es la de prestar un buen servicio a un precio justo. Consúltanos cualquier duda de índole jurídico o inmobiliario.

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sábado, 19 de octubre de 2013

ESTUDIO DE DISEÑO EN LAS PROXIMIDADES DE LA RESIDENCIA.

ESTUDIO DE TONO VANGUARDISTA

Tenemos en alquiler un estudio de tono vanguardista en las proximidades de la residencia (CHUO), por lo que sería muy adecuado para personal saniatario, laboral, administrativo, visitadores, facultativos o cualquier otro profesional que tenga una vinculación directa con este complejo sanitario, atendiendo al criterio de proximidad, o simplemente para cualquier particular amante del diseño y del modernismo.

Este estudio destaca por estar distribuido en 45 metros cuadrados con cocina tipo americano con todos los electrodomésticos (lavavajillas y microondas incluidos). Amplia habitación con armario-vestidor y completo pack de perchas de acero inox. Salón con mueble minimalista valorado en 3000 euros, así como televisor. Exterior, iluminación halógena de bajo consumo y de intensidad regulable. Dispone de dos grandes armarios empotrados (en habitación y pasillo), lo que le aporta un plus de confort  en la medida que solo hay una habitación.

Muy cuidado e impecablemente decorado. baño completo con mampara de cristal y todos los servicios (ascensor, calefacción, garaje y bodega). Plaza de garaje para automóvil grande.

La zona es de nueva urbanización con todas las comodidades y servicios: amplias zonas de ocio, zona verde, cafeterias, supermercados, farmacia... etc.

RENTA: 375 EUROS. (CI)685971534
TELEFONO: 685971534










martes, 15 de octubre de 2013

PISO ALQUILER: AV. AS CALDAS. (430 EUROS DE RENTA MENSUAL)




PISO SEMI - AMUEBLADO CON EXCELENTES VISTAS AL PUENTE DEL MILENIO.
CONSTRUCCIÓN NUEVA, TOTALMENTE EXTERIOR, CARPINTERÍA DE ALUMINIO DE ALTA CALIDAD. VENTANAS (OSCILOVATIENTE) CON ROTURA DE PUENTE TÉRMICO. TODOS LOS SERVICIOS: GARAJE, ASCENSOR, CALEFACCIÓN Y BODEGA.

RENTA 430 EUROS. 
TELÉFONO: 685971534

domingo, 13 de octubre de 2013

VIVENDA EN ALQUILER

ALQUILER

APARTAMENTO DE DISEÑO DE DOS HABITACIONES (86 Metros cuadrados). COCINA TIPO OFICCE, COMPLETAMENTE ACONDICIONADA (Lavavajillas). SALÓN MUY AMPLIO PARA DISTRIBUIR EN DOS AMBIENTES. ASCENSOR Y CALEFACCIÓN. INMUEBLE MUY LUMINOSO CON AMPLIOS VENTANALES Y LUZ HALÓGENA.

RENTA 450 EUROS. (Comunidad Incluida)
TELÉFONO: 685971534.

* Este inmueble goza de nuestro distintivo de calidad inmobiliaria.













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