lunes, 8 de diciembre de 2014

... CUCU LA RANA !!

CON ESTE NOMBRE TAN INSPIRADOR HA QUERIDO BAUTIZAR MI QUERIDA ESMILCE SU NUEVA TIENDA DE ROPA INFANTIL.

SEGURO QUE TODO EL ESFUERZO DE ESTA JOVEN EMPRESARIA, NO HA SIDO EN VALDE, Y DESDE LUEGO, YA SE HA VISTO COMPENSADO Y MATERIALIZADO EN LA BOUTIQUE INFANTIL MAS VANGUARDISTA Y ELEGANTE DE TODO OURENSE.

SEGURO QUE ESTA JOVEN EMPRESA TENDRÁ UNA SENDA LLENA DE SATISFACCIONES, EN DONDE EL PROTAGONISMO DE LOS MÁS PEQUEÑOS SERÁ EL SECRETO DEL ÉXITO.
DESDE BCS | CONSULTORES | ABOGADOS, NOS SENTIMOS ORGULLOSOS DE HABER PUESTO LA PRIMERA PIEDRA PARA LA CONSECUCIÓN DE ESTE NUEVO ESTABLECIMIENTO DEDICADO A NUESTROS PEQUEÑOS.

PODEIS ENCONTRAR "CUCU LA RANA", EN LA CALLE: MANUEL PEREIRA, Nº 1 DE OURENSE.

Mucho ánimo a Esmilce, a su marido y a todo su equipo, os deseo que vistáis a generaciones y generaciones de PEQUES, que son nuestro mayor tesoro.  




miércoles, 20 de agosto de 2014

NUEVA PELUQUERÍA EN OURENSE: "VLADY´S BARBERSHOP"

BCS CONSULTORES INMOBILIARIOS, tenemos el gusto de dar a conocer a través de nuestro blog una nueva peluquería en un local que hemos alquilado en el centro comercial O COUTO.

Como quiera que acostumbro a dar cobertura publicitaria a todos mis clientes, en este caso particular quiero hacer hincapié en este aspecto, puesto que se trata de un joven emprendedor, con algunas limitaciones económicas pero suplidas por su fuerte carácter motivador, luchador,  lleno de iniciativa y gran sentido de la responsabilidad.  Poco más puedo decir de mi amigo Vladimir (gerente), solo publicar estas palabras llenas de sinceridad, desearle muchísima suerte en su nuevo proyecto y seguir apostando por la gente emprendedora.


Y a todos los ourensanos que sigan este blog, invitaros a conocer “VLADY´S BARBERSHOP”, donde encontrareis al mejor asesor en peluquería y estética y las tarifas más competitivas. Hoy la peluquería de referencia está en CENTRO COMERCIAL O COUTO (enfrente a videoclub vitel`s): “VLDY´S BARBERSHOP”.


sábado, 9 de noviembre de 2013

ASESORAMIENTO GRATUITO





MI REFLEXIÓN:

Cuantas veces dialogando con mis clientes, he escuchado decirme que esperan no tener que recurrir a mis servicios, pero enseguida les apremio asegurándoles: "es mejor que acudáis a mi despacho antes de que sea demasiado tarde", o sea que es mejor anticiparse a la firma de un contrato u otro documento de similares características, pues a veces cuando aparece el problema ya es demasiado tarde y vais a tener que pagar mucho más de lo que supone una mera consulta, que en la mayoría de los supuestos es GRATUITA.

Existe la idea generalizada que un abogado está solo para solucionar problemas, y no lo vemos con los ojos de un asesor que nos podría anticipar o evitar este problema.

En el sector inmobiliario existen muchos comerciales y pocos profesionales y sin ningún ánimo de criticar a mis compañeros de profesión que los hay buenos y rigurosos aquí en Ourense, también es cierto que me he encontrado con verdaderos "artificieros", sus contratos son un riesgo, claramente deficientes, utilizan cláusulas, obsoletas o nulas, y abusivas o que carecen de fundamento legal; desconocen el ordenamiento jurídico; el Código civil o la L.A.U, son ciencia ficción para muchos inmobiliarios y su mala praxis queda patente con demasiada frecuencia. Esto contribuye a la mala fama y desconfianza que se ha generado en torno a la figura del profesional inmobiliario. A modo de ejemplo sirva el siguiente: No conozco a ningún inmobiliario que después de la firma de un contrato de arrendamiento y hasta la extinción, haga un seguimiento del mismo, y se moleste en redactar el documento de entrega de llaves y se sirva a proceder a la inspección del inmueble para tomar nota de los desperfectos que han de quedar, si los hubiere reflejados en el citado documento, o llevar un procedimiento de desahucio cuando fuere necesario.

En definitiva, busca un buen profesional, te invito a pedir asesoramiento, que no te de miedo pedir ayuda a un abogado. Todavía quedamos profesionales honestos, con tarifas ajustadas o prácticamente a coste cero para la mayoría de los trámites.


Si tienes alguna duda o consulta que realizarnos o simplemente quieres que te redactemos cualquier tipo de contrato no dudes en contactarnos.

Benjamín Caramés | ABOGADO INMOBILIARIO |

PROBLEMAS CON LA ANTENA EN UN PISO DE ALQUILER

¿Quién tiene que pagar la reparación o colocación del aparato decodificador de la antena de televisión en un piso en alquiler?

Los edificios nuevos tienen por ley que incorporar dicha infraestructura. Si el edificio es antiguo el propietario no está obligado a instalar la antena de TDT. El arrendatario puede exigir su instalación al amparo del “Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, en su redacción dada por la “Ley 10/2005 de 14 junio 2005. Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo”.

El art. 4 en su redacción actual, que da respuesta a la consulta, dice literalmente lo siguiente:

“Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos

1. Cuando la comunidad de propietarios o el propietario de un edificio incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que esté concluido o se concluya antes de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor, decidan la instalación de una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o la adaptación de la existente, lo notificarán por escrito a los propietarios de los pisos o locales o, en su caso, a los arrendatarios, al menos con dos meses de antelación a la fecha del comienzo de las obras encaminadas a la instalación o adaptación. Respecto de la comunidad de propietarios, el acuerdo en su seno habrá de ser aprobado, en junta de propietarios, por un tercio de sus integrantes que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes.

2. En caso de que la decisión para la instalación de la infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación o para la adaptación de la existente, se adopte sin consentimiento del propietario o, en su caso del arrendatario de un piso o local la comunidad de propietarios o, en su caso, el propietario no podrán repercutir en ellos su coste. No obstante si, con posterioridad, aquellos solicitaren el acceso a servicios de telecomunicaciones cuyo suministro requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles, siempre que abonen el importe que les hubiere correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

3. La repercusión del coste de la nueva infraestructura o de la adaptación de la preexistente por el propietario de un edificio o parte de él en los arrendatarios se realizará, desde el mes siguiente al que se lleven a cabo en la cuantía y proporción previstas en el art. 19 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Sin embargo, si quienes solicitaren la instalación o la adaptación de la infraestructura al propietario fueren, con arreglo a lo previsto en este Real Decreto-ley los arrendatarios, será a su costa el gesto que aquellas representen. En este último caso, al concluir el arrendamiento, la infraestructura instalada o adaptada quedará en el edificio a disposición de su propietario.”

Benjamín Caramés |ABOGADO INMOBILIARIO|

jueves, 7 de noviembre de 2013

¿DONDE PUEDO CONTRATAR MI PRÓXIMO VIAJE?


Hoy os quiero hacer una nueva recomendación:

En esta ocasión os voy a hablar de una agencia de viajes ubicada en Rúa Padre Feixoo, 1º A, (Edificio CIE, PT 2ª OFICINA 4); en la que presta servicios nuestra compañera Zoraida.

Se trata de ATLASVIAXES: Conformada por un equipo de profesionales cuya actividad está orientada al sector turístico (ocio y viaje). En esta empresa encontraréis empleados que están perfectamente formados y cuentan con varios de años de experiencia en el sector.

La agencia forma parte de uno de los grupos comerciales más importantes del mercado que, recientemente, se ha unido a otros tres destacados grupos para formar UNION CEUS DE GRUPOS COMERCIALES.

CEUS es, por tanto, la unión de cuatro de los más importantes grupos comerciales de agencias de viajes de España. Nace motivado por los grandes cambios que se están experimentando en este sector, los cuales requieren unidad y fuerza para negociar con proveedores, así como fuertes inversiones tecnológicas, las cuales serían muy complicadas sin la unidad de sinergias de estos grandes grupos.

No obstante, nadie mejor que este equipo de profesionales para contaros todo el potencial de su grupo y sobre todo para confeccionar vuestro viaje soñado. Un viaje a vuestra medida, y como siempre, al mejor precio.

Os animo a que visitéis su página web: www.atlasviaxes.grupoeuropa.com o que contactéis directamente con alguno de sus agentes y especialmente con nuestra compañera Zoraida que os atenderá muy amablemente

TELÉFONOS DE CONTACTO ATLASVIAXES: 988 234 028 | 673 791 100.


Benjamín Caramés | Abogado inmobiliario |




¿PUEDO DESGRAVAR EL ALQUILER?


VIVIR DE ALQUILER SIN CONTRATO





¿Que sucede sin alquilamos una vivienda sin haber firmado un contrato de arrendamiento?


Conviene reseñar que cuando se alquila una vivienda sin un documento contractual firmado, esto no quiere decir que no haya contrato. Solamente los “okupas” habitan los inmuebles sin contrato, pues una persona que vive de alquiler y paga puntualmente todos los meses, y puede acreditar con los recibos el pago de los alquileres, aunque no exista un documento escrito se entiende que hay un contrato verbal.
Con respecto al tiempo de duración de contrato, en este caso, habría que atenerse al código civil, que establece que durará un mes si el alquiler se paga por meses y por consiguiente el arrendador podrá desahuciar al arrendatario avisándolo con un mes de antelación.
Sin embargo cuando se trata de la vivienda habitual, rige la Ley de Arrendamientos urbanos, por lo que el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda tres años y en todo caso la inexistencia de contrato escrito  perjudicaría al arrendador que no podrá determinar la fecha de inicio del cómputo de esos cinco años con exactitud. 

Benjamín Caramés |abogado inmobiliario|